• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la declaración testifical de referencia de dos agentes de policía que manifestaron en el juicio oral la presunta víctima, con reticencias iniciales, firmó un acta manuscrita diciendo que su pareja le había dado un cabezazo, teniendo en cuenta que los agentes también dijeron que vieron a la mujer con heridas en la nariz y que un testigo les había dicho que vio como el hombre dio un cabezazo a su pareja en la vía pública, no puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en el delito de acoso u hostigamiento las conductas descritas en el tipo penal deben alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Es necesario constatar, pues, que, como consecuencia de la conducta del autor, la víctima se ha visto compelida a modificar su vida cotidiana de una forma que pueda calificarse como grave. No basta con constatar que la conducta es de tal naturaleza que provocaría o podría provocar una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. El legislador bien pudo configurar así el delito, exigiendo solamente la potencialidad de los actos para causar esa alteración. Pero, según la ley, es necesario que tal alteración haya tenido lugar. Por lo tanto, será preciso establecer los actos de hostigamiento, la reiteración de los mismos, la alteración de la vida cotidiana y el nexo causal entre ambos. En todo caso, el Tribunal recuerda que la LO 4/2023, de 27 de abril, en vigor desde el 1 de marzo, se afectó al tipo del delito de acoso modificando, entre otros extremos, la mención a la alteración "grave" de la vida cotidiana de la víctima, pues ahora solo se requiere que la acción del autor "altere el normal desarrollo de su vida cotidiana".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2351/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, tras estimar el recurso de apelación, absolvió al acusado de un delito de coacciones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de coacciones: 1) Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis física, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus; 2) Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) Relación de causalidad entre ambos elementos; 4) Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último, 5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que los hechos probados reflejan una estrategia de acoso desplegada a través de multitud de mensajes, que obligó a la víctima a soportar una comunicación no deseada, compeliéndola a activar mecanismos de bloqueo y, dado que éstos fueron ineficaces, tuvo que solicitar una orden de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue localizado en un bar en compañía de la persona protegida. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no depende de la valoración de quien recurre, sino de apreciar un error patente y claro del juzgador que ponga de manifiesto que la conclusión alcanzada carezca de apoyo en el conjunto de la prueba practicada. DOLO: el acusado conocía su obligación al venir impuesta en una sentencia de conformidad. Pese a que el encuentro fuese casual, la permanencia en el lugar llena la previsión típica. El dolo deriva del incumplimiento y es ajeno a la finalidad perseguida por el sujeto. Diferencia entre el dolo, relativo al conocimiento y voluntariedad de la acción, y móvil, efecto buscado por la acción. PENA: el acto de incumplimiento es único, aunque disociado en dos momentos casi consecutivos. no hay motivación suficiente sobre la pena, que se reduce al mínimo legal por las circunstancias del caso, el consentimiento de la mujer, la menor gravedad del injusto y las circunstancias personales del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a menos de mil metros de su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra a 140 metros de su ubicación. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acreditación de la ubicación del domicilio de la persona protegida. Dolo típico. Basta el dolo genérico que se infiere del conocimiento por parte del autor de la vigencia de la pena o medida cautelar y de su voluntaria vulneración. las motivaciones del sujeto que consciente y voluntariamente incumple las pena o medidas impuestas resultan irrelevantes para configurar el dolo del delito de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 992/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado profirió a la víctima, compañera sentimental, la expresión "te voy a matar cuando te vea por la calle". El delito requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere que se produzca lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, reiteración, momento en que se produce, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza; 4) que las circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima que reúne los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicita, de forma subsidiaria, que se le aplique el subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del Código Penal de acuerdo con el cual se puede imponer pena inferior en grado en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho. El Tribunal desestima dicha pretensión afirmando que el recurrente no aporta esas circunstancias personales que, a su juicio, permitirían la aplicación del tipo atenuado, sin que sea aceptable admitir el hecho de abofetear a la expareja sentimental delante de varias personas y arrastrarla, contra su voluntad, estando presente el hijo menor de ambos, pueda ser encuadrado, por su propio significado y carácter especialmente vejatorio para la víctima, en el tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5026/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 872/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha deslindado los conceptos de dolo y móvil del delito, el primero se colma cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo, con independencia de cuales sean las motivaciones que le determinaron a actuar como lo hizo, los móviles o la intencionalidad de su actuación no conforman aquél. El acusado conocía la existencia de las prohibiciones impuestas en la sentencia, entre ellas la prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, el "dolo" no debe confundirse con el "móvil", desde el momento en el que se acreditó que el condenado conocía plenamente la prohibición y su intervención en la conversación telefónica, colmó el elemento objetivo y el subjetivo del tipo penal descrito en el artículo 468.2 del CP, con independencia de cual fuera su motivación que se encuentra al margen del dolo del delito ya que el "móvil" del autor es irrelevante en la construcción dogmática del elemento subjetivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.